Buenas tardes, quería preguntar si una vez un autónomo se da de baja en la Seguridad Social debe realizar algún trámite en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el Libro de Visitas o si no es necesario. Si se debe realizar algún trámite, entiendo que ante una nueva alta en la Seguridad Social se debe volver a llevar el Libro de Visitas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para habilitarlo nuevamente. Gracias por adelantado.
El libro de visitas efectivamente lo habilitas en la Inspeccion de Trabajo y es personal para la actividad y el empresario/empresa, una vez que cesa la actividad hay que conservarlo por si fuese requerido en algun momento por la administracion. Si se vuelve a dar de alta con una nueva actividad debera comprar y habilitar un nuevo libro de visita.